Preguntas más frequentes

Visite esta página y enterese de las preguntas más frequentes que la gente hace sobre la bancarrota.

¿No es ilegal eliminar mis deudas con una quiebra?  

No. Las leyes federales de insolvencia conceden a las personas el derecho de eliminar sus deudas una vez cada seis años. No importa si uno es ciudadano o residente, o si todavía está en proceso de arreglar su situación migratoria.

¿Me va a perjudicar una quiebra para conseguir la residencia o la ciudadania estadounidense?

No. La quiebra es un proceso civil y no tiene repercusiones penales. Por lo tanto, no afecta la solicitud de la residencia o de la ciudadanía.

¿Puedo tener una cuenta bancaria después de una quiebra?  

Sí. Generalmente si tiene una cuenta bancaria antes de declararse en quiebra puede mantener la misma cuenta. El banco no se la va a cerrar sólo porque se amparó en las leyes de insolvencia. Pero si intenta abrir una cuenta nueva después del caso, puede tener dificultades. Algunos bancos no quieren clientes que tienen una quiebra en el historial de su crédito.

¿Es verdad que si hago una quiebra, no voy a tener crédito por siete años?  

No, siempre y cuando por “crédito” se entienda “la habilidad de conseguir dinero prestado.” En el proceso de quiebra se puede negociar la retención de ciertas duedas. Por ejemplo, si le debiera a Sears 2,000 dólares, se podría hacer un arreglo en el cual la compañía acepta bajar la deuda a 500 dólares y le dan una línea de crédito de 750 dólares. A medida que el deudor pague el balance, se va aumentando la cantidad de crédito disponible. Este proceso se llama “reafirmación.”

También, hay bancos que ofrecen una tarjeta con una pequeña línea de crédito a los que se han declarado en quiebra. Si logra conseguir una nueva tarjeta, o conservar una que tenía antes del caso, y si se mantiene al día en los pagos, es posible que en dos años vuelva a tener crédito suficiente como para comprar una casa. Lo que es cierto es que la referencia a la quiebra permanecerá hasta 10 años en el historial.

¿Es mejor presentar una quiebra con un “paralegal” o con un abogado? 

Con un abogado. Los asistentes legales y los notarios pueden ofrecer ayuda general en la preparación de los formularios sencillos. Pero la quiebra es un procedimiento en el cual hay que tomar ciertas decisiones basadas en un complejo sistema de leyes estatales y federales. Los notarios y asistentes legales no tienen la experiencia ni la preparación necesaria para dar consejos sobre estos asuntos. Sólo un abogado puede asesorar a terceros sobre temas jurídicos, como por ejemplo, con qué propiedades se puede quedar el deudor. Los abogados cobran más que los notarios y asistentes, pero ¿iría usted con una enfermera para operarse del corazón?

¿Es verdad que los impuestos no se pueden eliminar en una quiebra? 

No. Ciertos impuestos sí se pueden eliminar. Por ejemplo, si hace más de tres años que el impuesto se debe, y el deudor hizo una declaración debidamente para ese año, se le perdonará.

Tengo un negocio. ¿Lo tengo que cerrar si hago una quiebra?  

Depende. Por lo general los pequeños negocios no tienen que cerrarse porque están protegidos. Para estar seguro, el abogado que prepare el caso debe hacer un análisis del activo y pasivo del negocio antes de presentar el caso al tribunal de quiebras.

Si uno se declara en quiebra, ¿con qué propiedades se puede quedar y cuáles se van a tener que entregar?

En la gran mayoría de los casos de capítulo 7 los deudores se pueden quedar con todos sus bienes. Por ejemplo, los siguientes bienes son exentos en California: $23000 en efectivo, el domicilio (hasta $150,000 de plusvalía en ciertos casos), el automóvil, la ropa, sus muebles, sus joyas, y la pensión. Pero las leyes que protegen los bienes varían de estado en estado y la persona que prepara la petición tiene que estar bien familiarizada con estas normas o el deudor puede perder todo lo que tiene.

¿Qué pasa si necesito hacer una bancarrota porque debo en tarjetas, pero no estoy atrasado en los pagos de mi casa? ¿Voy a perderla si hago una quiebra? 

No. Si está al día en los pagos de su casa, una quiebra no va a afectar el acuerdo que usted tiene con el banco.

¿Es verdad que hay una nueva ley que va a eliminar la quiebra?  No. El año pasado el senado y la camera de representantes aprobaron distintas versiones de una nueva legislación, que tiene como propósito reformar el existente código de "bancarrota." Pero las diferencias se tienen que resolver antes de que el Presidente Bush la pueda firmar. La nueva ley entraría en vigor seis meses después pero no va a eliminar la quiebra, sino hacerlo más difícil cometer fraude.

¿Por qué acudir a la bancarrota?

    Un individuo generalmente se declara la bancarrota para obtener uno o más de los siguientes beneficios:
(1) eliminar ciertas deudas completamente o clasificar cuales deudas se pueden liquidar y cuales deudas todavía tendrá que pagar;
(2) obtener más tiempo para pagar las deudas;
(3) Parar las llamadas de los acreedores mientras se arregla el alivio de la deuda;
(4) obtener la ayuda de un fiduciario para perseguir demandas u otros tipos de reclamos del deudor y así el dinero obtenido pueda ser utilizado para pagar los acreedores; o
(5) eliminar ciertos embargos judiciales si esos embargos perjudican una exención.

Un negocio se declara la bancarrota para obtener beneficios semejantes, incluyendo la posibilidad de operar el negocio mientras se arregla el alivio de la deuda. Ningún negocio excepto un propietario único tiene derecho a liquidación de la deuda en un caso del capítulo 7.

Si me he declarado en bancarrota antes, ¿qué tan pronto puedo volverlo a hacer?

En caso que no sea la primera vez que un deudor se ha declarado en bancarrota y el deudor ha sido previamente objeto de liquidación de alguna deuda dentro de los últimos (8) ocho años, el deudor podría estar apto o autorizado para una liquidación en un actual caso de bancarrota. Depende en el número de capítulos del caso de bancarrota anterior, el número de capítulos del actual caso de bancarrota, y el número de años transcurridos entre la fecha en que el anterior caso de bancarrota haya sido presentado y la fecha en que el actual caso de bancarrota fue presentado. Es importante consultar con un abogado de bancarrota y además referirse a la Sección 727(a) y 1328(f) del Código de Bancarrota, reglas Generales:

a) Bancarrota Anterior = Capítulo 7 o 11, y Bancarrota Actual = Capítulo 7:
8 años posteriores a la fecha en que se haya declarado el caso anterior de bancarrota - Sección del Código de Bancarrota 727(a)(8)
________________________________________________________________
b) Bancarrota Anterior = Capítulo 7 Bancarrota Actual = Capítulo 13:
4 años posteriores a la fecha en que se haya declarado el caso anterior de bancarrota - Sección del Código de Bancarrota 1328(f)(1)
________________________________________________________________
c) Bancarrota Anterior = Capítulo 13 Bancarrota Actual = Capítulo 7:
* No existe un período de espera obligatorio si el 100% de lo reclamado fue pagado en la bancarrota en base del capítulo 13 anterior - Sección del Código de Bancarrota 727(a)(9)(A)
* No existe un período de espera obligatorio si el 70% de lo reclamado fue pagado en la bancarrota en base del capítulo 13 y en el plan del capítulo 13 fue realizados de buena fe y con el mejor esfuerzo del deudor - Sección del Código de Bancarrota 727 (a)(9)(B)
* 6 años posteriores a la fecha en que se haya presentado el caso de bancarrota anterior, si menos del 70% (y hasta el 100%) de lo reclamado no fue pagado en la bancarrota en base del capítulo 13 anterior - Sección del Código de Bancarrota 727(a)(9)
_________________________________________________________________
d) Bancarrota Anterior = Capítulo 13 Bancarrota Actual = Capítulo 13:
2 años posteriores a la fecha en que el anterior caso de bancarrota fue presentado - Sección del Código de Bancarrota 1328(f)(2)

MAS PREGUNTAS