El “capítulo 7" o la quiebra
El recurso de quiebra ofrece una manera sencilla y económica de eliminar las deudas (el “pasivo”) a las personas físicas, y proporciona una manera de liquidar y dar por finalizadas las actividades comerciales de las personas jurídicas. Según la información del tribunal de quiebras, el objetivo principal del capítulo 7 es conseguir la ablolución de las deudas, la cual se concede en el 99% de los casos que se presentan.
El deudor que se acoja al capítulo 7 ha de demostrar que cada mes tiene un déficit en su presupesto, i.e., no gana lo suficiente para pagar sus gastos. Por ejemplo, si hay ingresos de $2,100 al mes, y gastos de $2,090, no hay suficiente al final del mes para hacer frente a los pagos de las tarjetas de crédito y de las demás letras que se pagan periódicamente. Si el deudor gana más de cierta cantidad, tendría que acudir al Capítulo 13 en vez del Capítulo 7 para eliminar sus deudas.
No se puede eliminar todo
Con este proceso el deudor puede eliminar las deudas que no tienen garantía, como las de las tarjetas de crédito y las que resultan del incumplimiento de un contrato. También se pueden anular ciertos impuestos no pagados. Pero hay obligaciones que no se pueden anular, como la manutenión de la esposa e hijos, y la que resulta de haber pedido y recibido un préstamo escolar. Tampoco se perdonan las deudas que fueron incurridas por fraude, las multas y cuotas que resultan de un los casos penales y varios impuestos.
La ventaja
La principal ventaja de a este recurso es la suspensión inmediata de cualquier demanda en contra del deudor o de sus bienes. También, congela el proceso de embargo sobre el sueldo del deudor y todo el dinero quitado en los 90 días antes de presentar la petición se le tiene que devolver.
¡Qué papeleo!
La quiebra se inicia preparando la petición y los anexos, que en conjunto consisten en aproximadamente 60 páginas. Antes de presentarla al tribunal en la zona geográfica donde vive el deudor, éste ha de completar un cursillo de consejería de crédito. Entre otras cosas, la petición debe de incluir una lista de todos los acreedores y la cantidad que se debe, una de todos los bienes (el “activo”) y un desglose de los bienes que el deudor, o su abogado, opina que son exentos de la jurisdicción del tribunal, por ejemplo, la pensión, los muebles, la ropa, el automóvil y hasta $100,000 de plusvalía en su residencia.
La cuota
Una vez preparada debidamente la petición y tomada el cursillo, se entregan los papeles a la corte con una cuota que ahora es de $299. En caso de emergencia se puede solicitar permiso para pagarla en abonos. La cuota se ha de pagar con giro postal, cheque certificado de un banco o por tarjeta de crédito.
La reunión de acreedores
Aproximadamente 30 días después de entregar la petición se convoca la reunión de acreedores en la cual el deudor ha de comparecer y entrevistarse con el administrador del caso, llamado el síndico. En esta entrevista se le harán de 8 a10 preguntas para verificar que toda la información en la petición sea correcta. En teoría los acreedores pueden asistir a esta junta, pero en la practica no suelen estar presentes, a menos que haya habido un fraude abierto. Si la petición está preparada debidamente, y no hay preguntas de los acreedores, la entrevista dura menos de 2 minutos.
La absolución
Por lo general, 60 días después de la entrevista el deudor recibe la orden del juez en la cual se perdonan las deudas para siempre. En la mayoría de los casos esta orden se concede sin que el deudor tenga que perder su carro, su casa, o sus bienes muebles.
Para más información sobre el proceso de quiebra, lea el folleto “CAPITULO 7: La Liquidación “publicado por el tribunal de bancarrota.